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	<title>Comentarios en: NO al canon, ¿y a qué SÍ?</title>
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		<title>Por: jMd</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-286</link>
		<dc:creator><![CDATA[jMd]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jan 2008 22:14:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://unmundobinario.wordpress.com/?p=153#comment-286</guid>
		<description><![CDATA[Ojo este comentario no lo escribe &lt;em&gt;jMd el geek&lt;/em&gt; sino &lt;em&gt;jMd el leguleyo&lt;/em&gt;.

La &quot;copia privada&quot; no esta regulada explícitamente en el marco normativo de la propiedad intelectual argentina, por lo que siguiendo las ideas de Kelsen (de que los &quot;iura&quot; son posteriores a los &quot;ius&quot;), la &quot;copia privada&quot; no es un derecho de los ciudadanos argentinos.

Mas, considerando la premisa de que todo aquello que no esta prohibido esta permitido, es posible caer en la idea de que las copias privadas no puede ser consideradas &quot;delito&quot;, pero esto solo es así en lo que al derecho penal (lato sensu) respecta.

En resumen: la &quot;copia privada&quot; no es un derecho, pero tampoco es un &quot;delito&quot; penal/contravencional/disciplinario mas si puede resultar un &quot;delito civil&quot;.

Espero haber aclarado mi punto. Suerte.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ojo este comentario no lo escribe <em>jMd el geek</em> sino <em>jMd el leguleyo</em>.</p>
<p>La &#8220;copia privada&#8221; no esta regulada explícitamente en el marco normativo de la propiedad intelectual argentina, por lo que siguiendo las ideas de Kelsen (de que los &#8220;iura&#8221; son posteriores a los &#8220;ius&#8221;), la &#8220;copia privada&#8221; no es un derecho de los ciudadanos argentinos.</p>
<p>Mas, considerando la premisa de que todo aquello que no esta prohibido esta permitido, es posible caer en la idea de que las copias privadas no puede ser consideradas &#8220;delito&#8221;, pero esto solo es así en lo que al derecho penal (lato sensu) respecta.</p>
<p>En resumen: la &#8220;copia privada&#8221; no es un derecho, pero tampoco es un &#8220;delito&#8221; penal/contravencional/disciplinario mas si puede resultar un &#8220;delito civil&#8221;.</p>
<p>Espero haber aclarado mi punto. Suerte.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: NO al canon, ¿y a qué SÍ? &#171; No Al Canon</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-280</link>
		<dc:creator><![CDATA[NO al canon, ¿y a qué SÍ? &#171; No Al Canon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jan 2008 01:08:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://unmundobinario.wordpress.com/?p=153#comment-280</guid>
		<description><![CDATA[[...] Artículo publicado originalmente en Mundo Binario. [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Artículo publicado originalmente en Mundo Binario. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Cánon en Argentina: banner y links &#171; Mundo Binario</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-279</link>
		<dc:creator><![CDATA[Cánon en Argentina: banner y links &#171; Mundo Binario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jan 2008 23:22:04 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] le voy a dar MUCHO lugar al tema pero siempre y cuando tenga cosas para escribir como en el post NO al canon, ¿y a qué SÍ?, y no estados de situación o links como estos tan seguido. Aquí los [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] le voy a dar MUCHO lugar al tema pero siempre y cuando tenga cosas para escribir como en el post NO al canon, ¿y a qué SÍ?, y no estados de situación o links como estos tan seguido. Aquí los [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián Bortnik</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-273</link>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián Bortnik]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jan 2008 02:44:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://unmundobinario.wordpress.com/?p=153#comment-273</guid>
		<description><![CDATA[En mi interes por informarme, luego del interesante comentario publicado en este post, decidí leer unos cuantos sitios web y, fundamentalmente, la ley de propiedad intelectual 11.723.
La bajé, la imprimí y me leí las seis hojitas enteritas haciendo anotaciones al margen y esperando develar mis dudas.
Sin embargo, encuentro párrafos muy ambiguos en donde no estoy seguro si se está hablando de copia privada o no.
De forma explícita, no he encontrado aún que se considere delito a diferencia de esta misma acción con fines de lucro que he encontrado citas que luego expondré.
Por lo pronto, le he enviado un correo a un abogado a ver si me saca algunas dudas y sigo informando.
Saludos!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En mi interes por informarme, luego del interesante comentario publicado en este post, decidí leer unos cuantos sitios web y, fundamentalmente, la ley de propiedad intelectual 11.723.<br />
La bajé, la imprimí y me leí las seis hojitas enteritas haciendo anotaciones al margen y esperando develar mis dudas.<br />
Sin embargo, encuentro párrafos muy ambiguos en donde no estoy seguro si se está hablando de copia privada o no.<br />
De forma explícita, no he encontrado aún que se considere delito a diferencia de esta misma acción con fines de lucro que he encontrado citas que luego expondré.<br />
Por lo pronto, le he enviado un correo a un abogado a ver si me saca algunas dudas y sigo informando.<br />
Saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián Bortnik</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-272</link>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián Bortnik]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 23:58:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://unmundobinario.wordpress.com/?p=153#comment-272</guid>
		<description><![CDATA[jMd, gracias por la corrección, no es molesto para nada, cualquiera puede equivocarse y para eso esto es un blog con comentarios y no una simple página web! ;-)

Igualmente me llama la atención ya que hace varios días que vengo leyendo del tema. Ahora me estoy yendo de la Pc pero luego a la noche me pondré más al tanto. El post que mencionas ya lo había leído y de hecho en él dice &quot;Nuestra ley de propiedad intelectual no preve lo que comúnmente denominamos &#039;copia privada&#039;&quot;.

Igualmente cuando vuelva al contacto con la compu voy a intentar leer más y poner otro comentario definitivo al respecto.

Gracias nuevamente!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>jMd, gracias por la corrección, no es molesto para nada, cualquiera puede equivocarse y para eso esto es un blog con comentarios y no una simple página web! <img src='http://s1.wp.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Igualmente me llama la atención ya que hace varios días que vengo leyendo del tema. Ahora me estoy yendo de la Pc pero luego a la noche me pondré más al tanto. El post que mencionas ya lo había leído y de hecho en él dice &#8220;Nuestra ley de propiedad intelectual no preve lo que comúnmente denominamos &#8216;copia privada&#8217;&#8221;.</p>
<p>Igualmente cuando vuelva al contacto con la compu voy a intentar leer más y poner otro comentario definitivo al respecto.</p>
<p>Gracias nuevamente!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jMd</title>
		<link>http://unmundobinario.com/2008/01/29/no-al-canon-%c2%bfy-a-que-si/#comment-271</link>
		<dc:creator><![CDATA[jMd]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 23:52:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://unmundobinario.wordpress.com/?p=153#comment-271</guid>
		<description><![CDATA[No quiero ser molesto, pero te tengo una corrección: en el derecho argentino no esta permitida la copia privada, sin importar si es con o sin animo de lucro. &lt;a href=&quot;http://www.e-laws.com.ar/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Roger&lt;/a&gt; (abogado especialista en derecho tecnológico) ya lo dijo en su post &lt;a href=&quot;http://www.e-laws.com.ar/2008/01/25/canon-digital-en-argentina-legalizamos-la-pirateria-por-ignorantes/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&quot;Cánon digital en Argentina. Legalizamos la piratería, por ignorantes&quot;&lt;/a&gt;. De todas formas es muy buena la idea del post. Suerte.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No quiero ser molesto, pero te tengo una corrección: en el derecho argentino no esta permitida la copia privada, sin importar si es con o sin animo de lucro. <a href="http://www.e-laws.com.ar/" rel="nofollow">Roger</a> (abogado especialista en derecho tecnológico) ya lo dijo en su post <a href="http://www.e-laws.com.ar/2008/01/25/canon-digital-en-argentina-legalizamos-la-pirateria-por-ignorantes/" rel="nofollow">&#8220;Cánon digital en Argentina. Legalizamos la piratería, por ignorantes&#8221;</a>. De todas formas es muy buena la idea del post. Suerte.</p>
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